Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 7 abr 2011
1. Las retribuciones básicas del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas para el personal funcionario de la administración local.
2. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, y por lo que se refiere al complemento de puesto, se valorarán las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, dentro de los límites que establece la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-33