Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Presupuestos
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2019
1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerirán que se emita un informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuantía total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin incluir los gastos de personal ni las variaciones de activos y pasivos financieros.
Reglamentariamente se podrán establecer normas de desarrollo sobre la tramitación, los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos de gastos en ejercicios futuros.
2. A estos efectos, no se considerarán compromisos de gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.
Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-9