Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 jul 2010
El sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifica en:
a) El sector público instrumental administrativo, integrado por los entes mencionados en las letras a) y e) del artículo 2.1 de esta ley.
b) El sector público instrumental empresarial, integrado por los entes mencionados en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta ley.
c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público a que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-4