Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contabilidad y suministro de información
Art. 14
En vigor desde 30 jul 2010
1. Los entes públicos instrumentales deben remitir a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a través de la consejería de adscripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la información adecuada y suficiente que permita conocer su situación económico-financiera y patrimonial, así como sus datos principales de gestión y de actividad.
2. Reglamentariamente se determinará la información que han de remitir estos entes, así como su periodicidad. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, mediante orden, determinar el contenido de los documentos y de los estados, así como los plazos para su presentación.
3. Los entes obligados al suministro de dicha información que incumplan esta obligación asumirán las responsabilidades legales y, en particular, financieras que, en su caso, se deriven de tal incumplimiento.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-14