Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Presupuestos
Art. 7
En vigor desde 30 jul 2010
1. Todos los entes que forman parte del sector público instrumental de la comunidad autónoma han de aprobar su primer presupuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de esta ley.
2. En todo caso, estos entes no pueden iniciar ningún tipo de actividades con efectos económico-financieros si no tienen aprobado el presupuesto del primer ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-7