Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 jul 2010
1. Integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears los entes que se relacionan a continuación, siempre y cuando se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma en los términos previstos en la presente ley: a) Los organismos autónomos. b) Las entidades públicas empresariales. c) Las sociedades mercantiles públicas. d) Las fundaciones del sector público. e) Los consorcios. 2. Las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior son organismos públicos de naturaleza institucional con personificación pública. Las entidades mencionadas en las letras c) y d) del apartado anterior son organismos de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada. Los consorcios tienen la consideración de ente de naturaleza corporativa de base asociativa con personificación pública.
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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-2

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