Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen de control interno
Art. 18
En vigor desde 30 jul 2010
1. Cuando el tipo de actividad de un ente, su volumen de operaciones o cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos puede proponer al presidente u órgano unipersonal equivalente la creación de una función de auditoría interna. El auditor interno será responsable de verificar el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto del ente. Asimismo, el auditor interno debe aconsejar a la gerencia del ente en materia de gestión de riesgos, particularmente sobre la eficacia y adecuación de los sistemas de gestión internos.
2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, los gerentes u órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma han de presentar al órgano colegiado superior de dirección y organización del ente y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades realizadas por el ente durante el año anterior.
3. El informe anual de actividad ha de incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Debe remitirse una copia de este informe a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La declaración de garantía y responsabilidad ha de ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades del ente se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno del ente ofrecen garantías suficientes; y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses del ente o de la comunidad autónoma.
5. Los auditores internos y externos y el comité de auditoría tendrán acceso a toda la información y documentación necesarias para desarrollar su actividad y especialmente al informe anual de actividad y a la declaración de garantía y responsabilidad del gerente.
6. En el mes de julio de cada año, la persona titular de la consejería de adscripción dará cuenta al Consejo de Gobierno de las gerencias que no han presentado el informe anual de actividad o la declaración de garantía y responsabilidad, o que lo hayan hecho con deficiencias, y de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar en relación con el personal responsable de estos hechos.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-18