Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen de control interno

Art. 15

En vigor desde 14 dic 2024
1. Los entes que conforman el sector público instrumental quedan sometidos al control de la Intervención General de la comunidad autónoma, que ha de ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la presente ley, en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuesto puede solicitar a los entes del sector público instrumental información que sea relevante para verificar el cumplimento de las disposiciones en materia presupuestaria. 2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad. Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, atendidos la actividad y el volumen de operaciones del ente, o cualquier otro motivo justificado que lo requiera, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, junto con la persona titular de la consejería de adscripción del ente, y con el informe previo de la Intervención General, pueden proponer al Consejo de Gobierno que se establezca un sistema de control financiero permanente de toda o de parte de la actividad económico-financiera del ente de que se trate en cada caso. Los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones sobrepase los 30 millones de euros siempre quedan sometidos al sistema de control financiero permanente de toda su actividad. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5 Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90028#df Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 1.3 del citado Decreto-ley. Se suprime el último párrafo del apartado 3 por la disposición final 9.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-15

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