Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 86

En vigor desde 17 ago 2010
1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. 2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. La Consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de enseñanzas no regladas para el aprendizaje de idiomas.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-86

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