Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 85
En vigor desde 17 ago 2010
La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-85