Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 88
En vigor desde 17 ago 2010
1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recoge en el capítulo VII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El currículo se adaptará a las condiciones del alumnado de forma que incorpore medidas de flexibilización, tanto en lo que respecta al de altas capacidades como para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad física y/o sensorial.
3. La Consejería competente en materia de educación facilitará los intercambios entre centros docentes y las estancias del alumnado en el extranjero.
4. Los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-88