Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Las enseñanzas de música y danza

Art. 81

En vigor desde 17 ago 2010
1. Las enseñanzas elementales de música y danza estarán dirigidas a los niños y niñas con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años. 2. Se organizarán en dos ciclos de dos cursos cada uno. El primer ciclo se orientará al desarrollo de las destrezas y habilidades más generales en cada uno de los campos y al acercamiento al lenguaje musical; y el segundo ciclo a la técnica del instrumento y al conocimiento del código musical o corporal respectivamente. 3. Las especialidades se organizarán en campos que incluyan distintas materias, evitando una especialización precoz. La metodología será preferentemente grupal y facilitará el desarrollo equilibrado de las habilidades específicas y la práctica cooperativa. 4. El currículo se adaptará a las condiciones del alumnado, incorporando medidas de flexibilización para el de altas capacidades y para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física. 5. Las enseñanzas elementales se impartirán en los conservatorios, y en las escuelas de música y danza de titularidad pública previa autorización de la Consejería competente en materia de educación.
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