Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 158
En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación establecerá programas formativos para los profesionales de atención educativa complementaria, tal como se indica en el artículo 30 de esta Ley. Además, podrá desarrollar por sí misma o bien demandar a otras instituciones la organización de actividades de formación para personas que colaboren, como profesionales o voluntarios, en programas educativos o en los servicios complementarios.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-158