Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 162
En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-162