Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
En vigor desde 17 ago 2010
El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada entre ambas modalidades.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-124