Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos
Art. 112
112 / 191En vigor desde 17 ago 2010
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría, y cuantas otras personas determine la Consejería competente en materia de educación a tenor de las características específicas de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-112