Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 17 ene 2010
1. La acreditación es el acto por el que la Consejería competente en servicios sociales garantiza que los servicios y centros de servicios sociales a quienes se otorga reúnen o superan los requisitos y estándares de calidad exigidos reglamentariamente. 2. Se aceptarán documentos de otros Estados miembros que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. En todo caso, se exigirá la presentación del documento original o una copia compulsada o una traducción compulsada.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-72

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