Título TÍTULO IX

Art. 75

En vigor desde 17 ene 2010
Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-75

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