Título TÍTULO IX
Art. 76
En vigor desde 17 ene 2010
La Inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.
b) Garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales.
c) Asesorar e informar en el ejercicio de las actuaciones de inspección a todos los interesados sobre sus derechos y deberes, así como sobre el adecuado cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.
d) Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.
e) Controlar los niveles de calidad y proponer planes de mejora de los servicios sociales que se prestan en la comunidad.
f) Colaborar en la supervisión del destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas para la prestación de servicios sociales, por medio de subvenciones, convenios, conciertos o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa aplicable.
g) Cumplir las funciones que le encomiende la presente ley y demás normas relativas a esta materia.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-76