Título TÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 17 ene 2010
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir órganos colegiados de ámbito local y carácter consultivo para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento de los servicios sociales dentro de su ámbito competencial.
2. Estos consejos deberán fomentar la participación ciudadana en el ámbito propio de los servicios sociales cuya competencia esté atribuida a la entidad local que los constituya.
3. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se efectuará por los propios municipios o entidades supramunicipales.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-53