Art. 58
Título TÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 17 ene 2010
Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-58