Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 17 ene 2010
1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del Sistema Riojano de Servicios Sociales.
2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la mejora de la calidad del Sistema Riojano de Servicios Sociales, mediante las siguientes actuaciones:
a) Diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.
c) Fomento de la investigación en servicios sociales.
d) Fomento de la formación en servicios sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-55