Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 ene 2010
1. La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja por las Administraciones Públicas de La Rioja y por las entidades públicas y privadas que colaboren con ellas, en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales las disposiciones que regulen:
a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de los profesionales.
b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
c) El régimen de infracciones y sanciones.
d) Cualesquiera otras que se determinen en esta ley o en su normativa de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-6