Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 4 dic 2009
1. Podrán concederse subvenciones, conforme a la normativa en materia de subvenciones aplicable, a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el Capítulo I cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas. 2. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades: a) Programas de apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios. b) Programas asistenciales, que complemente las medidas asistenciales previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social, psicológica, dirigidos a las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Programas de formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las víctimas. d) Actividades de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas. 3. El procedimiento de concesión de subvenciones se sujetara al régimen de concurrencia competitiva, concretando la orden de convocatoria los criterios de valoración de las solicitudes, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación, entre otras, de las siguientes circunstancias: a) El grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades determinadas en el artículo anterior. b) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados. c) La calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto, así como la posible inclusión de un sistema de evaluación de los resultados a obtener. d) Representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas del terrorismo en la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-20

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