Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 4 dic 2009
1. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen un fondo de solidaridad destinado a sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones. 2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-24

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