Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Producción de residuos peligrosos
Art. 100
En vigor desde 20 ene 2008
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.
d) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
e) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
f) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.
g) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-100