Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Contaminación acústica
Art. 74
En vigor desde 20 ene 2008
Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y con independencia de cualquier otro tipo de requisito necesario para la obtención de las mismas, un estudio acústico. La competencia técnica necesaria del autor de dicho estudio y el contenido del mismo se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-74