Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Contaminación acústica
Art. 72
En vigor desde 20 ene 2008
1. Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.
2. La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de estas zonas serán los establecidos en Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-72