Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Contaminación acústica
Art. 77
En vigor desde 20 ene 2008
Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-77