Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Contaminación acústica

Art. 74

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En vigor desde 20 ene 2008
Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y con independencia de cualquier otro tipo de requisito necesario para la obtención de las mismas, un estudio acústico. La competencia técnica necesaria del autor de dicho estudio y el contenido del mismo se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-74