Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 45

En vigor desde 20 ene 2008
En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con calificación ambiental se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-45

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