Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 41
En vigor desde 16 mar 2024
1. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales, las actuaciones, tanto públicas como privadas, que no estando sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada ni autorización ambiental unificada simplificada, aparecen así señaladas en el Anexo I, así como sus modificaciones sustanciales.
2. La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
3. Las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio se tramitarán por este procedimiento, si bien las Administraciones locales afectadas deberán adoptar los oportunos mecanismos de colaboración.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.21 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I y sus modificaciones sustanciales."
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.21 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se añade el apartado 3 por el .2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058 Se modifica el apartado 1 por el .24 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica el apartado 1 por el .24 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-41