Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 42
En vigor desde 16 mar 2024
La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
En aquellas actuaciones recogidas en el anexo I de esta ley, que además se encuentren comprendidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como así queda reflejado en dicho anexo I, la calificación ambiental contendrá el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, que se tramitará conforme a lo establecido en la precitada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones a la misma recogida en esta ley y sus desarrollos reglamentarios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse."
Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-42