Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 49
En vigor desde 20 ene 2008
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial y por ruidos y vibraciones.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La contaminación del aire en el interior de los centros de trabajo regulada por su legislación específica.
b) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-49