Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 44

En vigor desde 16 mar 2024
1. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca. 2. Cuando la actividad esté sometida a licencia municipal, el procedimiento de calificación ambiental se integrará en el de otorgamiento de aquella. 3. El procedimiento de calificación ambiental se resolverá con carácter previo en los supuestos en los que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable. En los casos en los que las actuaciones sometidas a calificación ambiental requieran de autorización sustantiva por parte de un órgano de otra Administración Pública, el procedimiento de calificación ambiental se resolverá de manera previa al otorgamiento de la autorización sustantiva. 4. Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también mediante declaración responsable. 5. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico. 6. La resolución de la calificación ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida, excepto si se trata de calificación ambiental que deba incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuyo caso el plazo de resolución será de 4 meses. La falta de emisión de la calificación ambiental en el plazo legalmente establecido, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable. 7. La calificación ambiental, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados en el portal del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación. Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica, los apartados 2, 3 y el añadido de los 6 y 7 establecida por el art. 235.24 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "Artículo 44. Procedimiento. 2. Se integrará en el de la correspondiente licencia municipal cuando la actividad esté sometida a licencia municipal. 3. Se resolverá con carácter previo en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable." Se modifica la rúbrica, los apartados 2, 3 y se añaden los 6 y 7, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.24 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el .2 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifica por el .2 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-44

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