Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 20 ene 2008
1. Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a:
a) Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el de otros sujetos en su nombre, de acuerdo con las definiciones y en los términos y con las excepciones establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
b) Ser informados de los derechos que le otorga la legislación vigente en esta materia, asesorados para su correcto ejercicio y asistidos en su búsqueda de información.
c) Recibir, en los plazos máximos y en las formas y formatos establecidos en la legislación vigente, la información ambiental solicitada o conocer los motivos por los que no se le facilita la misma, total o parcialmente o en la forma y formato solicitado.
d) Conocer el régimen y cuantía de las tasas y precios que en su caso sean exigibles.
2. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten el derecho de acceso a la información ambiental deberán ser motivadas y se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-7