Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Evaluación ambiental estratégica
Art. 36
En vigor desde 16 mar 2024
1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos previstos en esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimoterrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que se elaboren, adopten o aprueben por una Administración pública de la comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
a) Los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el artículo 40.2 y 40.3.
b) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
c) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.19 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que se elaboren, adopten o aprueben por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. También se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria: a) Los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el artículo 40.2 y 40.3. b) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental. c) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor."
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
d) Los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el artículo 40.4.
3. No estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas:
a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
b) Los de carácter financiero o presupuestario.
Téngase en cuenta que se habilita al Consejo de Gobierno a modificar este artículo, mediante norma publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para regular a qué modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos los distintos planes y programas, según se establece en la disposición final segunda .
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.19 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifican los apartados 1.a) y 2.d) por la disposición final 5.1 y 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20916#df-5 Se modifica por el .18 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .18 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-36