Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorización ambiental integrada
Art. 22
En vigor desde 20 ene 2008
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) La recopilación de los datos sobre las emisiones que los titulares deben notificar periódicamente y su traslado a la Administración General del Estado a efectos de la elaboración de los correspondientes inventarios.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-22