Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización ambiental integrada

Art. 26

En vigor desde 18 dic 2021
1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. 3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección. Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-10 Se modifica por el .11 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil