Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorización ambiental integrada
Art. 26 bis
En vigor desde 16 mar 2024
El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 235.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Se añade, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-26-bis