Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 mar 2024
1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, la Administración de la Junta de Andalucía velará porque: a) La ciudadanía tenga acceso a la Red de Información Ambiental de Andalucía. b) Se informe a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, o, en su caso, de su modificación o de su revisión y se ponga a disposición de la misma la información pertinente sobre tales iniciativas. c) Que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración pública. d) Se informe a la ciudadanía del resultado definitivo de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basan las mismas. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizarán, a través de la información pública y/o la audiencia a las personas interesadas, la participación en los procedimientos administrativos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada, evaluación ambiental estratégica y calificación ambiental. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. 235.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizarán, a través de la información pública y la audiencia a las personas interesadas, la participación en los procedimientos administrativos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación ambiental de planes y programas y calificación ambiental." 3. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan. Se modifica el apartado 2, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-10

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