Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Gestión de residuos en vertederos
Art. 105
En vigor desde 20 ene 2008
1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable.
2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero.
3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-105