Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Gestión de residuos en vertederos

Art. 105

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En vigor desde 20 ene 2008
1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable. 2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero. 3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-105