Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Gestión de residuos en vertederos

Art. 106

En vigor desde 20 ene 2008
1. Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para residuos inertes. 2. Un vertedero podrá ser clasificado en más de una de las categorías fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos establecidos para cada clase de vertedero.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-106

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