Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 15 feb 2007
1. En el seno del ente público Teatres de la Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en: a) la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos; b) la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior; c) la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica; d) y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana. 3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-11

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