Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 19En vigor desde 15 feb 2007
1. En el seno del ente público Teatres de la Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en:
a) la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos;
b) la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior;
c) la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica;
d) y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana.
3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-11