Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 feb 2007
1. La estructura del ente público Teatres de la Generalitat deberá contemplar sendos órganos o centros de producción, dedicados respectivamente al teatro y a la danza, que contarán con los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de su función. 2. Los respectivos órganos o centros de producción teatral o coreográfica, que recibirán, respectivamente, la denominación de Centro Teatral de la Generalitat y Centro Coreográfico de la Generalitat, tendrán como objetivo el de ofrecer un teatro o una danza de calidad para todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una continuada producción pública, y un digno ejercicio de las profesiones vinculadas con el teatro o la danza. Dichos órganos o centros de producción tendrán también como finalidad la de promocionar a los profesionales del teatro o la danza valencianos, prestando especial atención a la producción teatral en valenciano. 3. Igualmente, para el resto de competencias atribuidas a Teatres de la Generalitat, y con el objetivo de atender equitativamente ambas disciplinas, se deberá contemplar una estructura organizativa paralela dedicada al teatro y a la danza, en todo aquello que sea específico de uno y otro sector. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, aquellos servicios cuya actividad no varíe sustancialmente en función de que se trate de teatro o danza serán comunes a ambos sectores.
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eli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-6

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