Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 15 feb 2007
1. El ente público Teatres de la Generalitat pretende la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, en su condición de público potencial de los espectáculos a exhibir.
2. Teniendo en cuenta esto, y con el objetivo de la pluralidad y heterogeneidad de la oferta escénica, el ente público Teatres de la Generalitat tendrá que desarrollar y mantener diferentes líneas de producción y exhibición que, preferentemente y en la medida que sea posible, estarán vinculadas a los espacios escénicos con que cuente en cada momento.
3. Del mismo modo, el ente público Teatres de la Generalitat llevará a cabo cuantos estudios sociológicos, de preferencias, de intereses y de satisfacción considere necesarios para que la actividad ejercida satisfaga el espectro más amplio y posible de los gustos del público de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-12