Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 24 jul 2007
El Gobierno debe dotar a la Junta de Finanzas de la Generalidad de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5, para lograr la máxima eficacia y agilidad en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que le corresponden.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-decimotercera