Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 24 jul 2007
Sin perjuicio de las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley otorgan a la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o entes que dependen de la misma.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-duodecima

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